• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7149/2012
  • Fecha: 14/08/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Comienza la resolución señalando que el requisito único para la clasificación en tercer grado es que el interno, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Apunta que para ello habrá que tener en cuenta: la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Concluye señalando como factor negativo la negativa a asumir la responsabilidad por los hechos por los que se cumple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
  • Nº Recurso: 6044/2012
  • Fecha: 19/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señala la resolución que la progresión de grado no sólo precisa que concurran los requisitos objetivos de clasificación en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta sino que además es preciso que no haya variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Apunta que son elementos desfavorables la suspensión de los permisos penitenciarios por expediente disciplinario, la no asunción del delito, altos niveles de agresividad, la dificultad para establecer relaciones personales y un deficiente control sociofamiliar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 6587/2012
  • Fecha: 19/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señala la resolución que el retraso en reintegrarse al centro penitenciario después de un permiso, aunque el retraso no se debiera a la intención de quebrantar definitivamente la condena, es de la suficiente trascendencia como para constituir una involución de la conducta que defrauda la confianza depositada en el interno y demuestra su falta de preparación, al menos de momento, para asumir un régimen de vida en semilibertad, por lo que es adecuado a derecho la regresión al segundo grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
  • Nº Recurso: 605/2012
  • Fecha: 10/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señala la resolución que no procede la progresión al tercer grado quien ha sido condenado por delito continuado de abuso sexual y no se ha sometido a tratamiento específico para el delito de abuso sexual que cometió y más cuando la junta de tratamiento considera que hay un riesgo alto de reincidencia, amén de la existencia de una orden de alejamiento de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2012
  • Fecha: 05/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El interno lleva en prisión desde 1998, cumpliendo una pena de 18 años por asesinato y dos años por tenencia ilícita de armas, ha cumplido las dos terceras partes de la condena, se encuentra en el módulo de respeto, su evolución ha sido positiva, que ha disfrutado de ocho permisos de salida y de una salida programa con buena valoración y con un comportamiento bueno, participativo y responsable en diferentes comisiones en las que ha participado. Contrajo matrimonio en fecha 15 de enero de 2010, pasando en el domicilio de su esposa los permisos penitenciarios de que ha disfrutado, por lo que cuenta con apoyo exterior favorable para su reinserción. Percibe una pensión de incapacidad permanente del INSS para su profesión habitual y que hasta el momento ha ingresado para el pago de las indemnizaciones un total de 550. Todo ello llevó a la Junta de Tratamiento a establecer un pronóstico de reincidencia medio-bajo y a proponer la progresión al tercer grado que es acorde a las anteriores circunstancias, teniendo en cuenta que la finalidad de las penas privativas de libertad es la reinserción y rehabilitación del penado y que dicha finalidad en este caso aconsejan en este momento, valorando igualmente el comportamiento del penado, la progresión de grado penitenciaria a un régimen de semilibertad que posibilite no sólo su cumplimiento si lo que se pretende con la imposición de esas penas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARTURO BELTRAN NUÑEZ
  • Nº Recurso: 1902/2012
  • Fecha: 03/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una sola sanción inoportuna no es representativa de mala conducta. La calificación que merecen las actividades de tratamiento después de embriagarse durante un permiso es la de destacada y esas actividades corresponden al programa de alcoholismo, y el efecto preventivo de la fracción de condena cumplida es indudable en un delincuente primario, que tiene 53 años de edad y que ha cumplido más de tres años en situación de prisión preventiva. La lógica lleva a pensar que el penado está en condiciones de vivir en libertad, mucho más en semilibertad. Es posible que torne a caer en el abuso de alcohol pero eso es algo, que en principio a él sólo daña y es ajeno al Derecho penal. No constando que disponga en la actualidad de algún trabajo o medio de vida (pensión, ahorros, apoyo familiar de mantenimiento) la progresión tendrá lugar en régimen abierto restringido con salidas todos los días festivos y todos los fines de semana, que pasará a ser el común al tercer grado si se acredita que el penado dispone de un medio de vida honrado en exterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
  • Nº Recurso: 603/2012
  • Fecha: 03/07/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Comienza la resolución señalando que es requisito genérico para la libertad condicional que los sentenciados hayan observado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, pronóstico que se centra en la posibilidad de llevar una vida en libertad sin nuevos delitos, desprovista de valoraciones morales sobre su honradez. Apunta que la posibilidad de que el juez de vigilancia tome en consideración dicho pronostico es obligatoria. Concluye señalando que la primariedad delictiva, la buena conducta en el centro penitenciario, la concurrencia de determinados permisos sin incidencias y la existencia de una pareja y familia de la misma que le ofrece un amparo o soporte afectivo son elementos suficientes para conceder el tercer grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 564/2012
  • Fecha: 27/06/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El disfrute de un permiso no es un derecho incondicionado del interno. En su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. Y su concesión supone un juicio de pronóstico sobre el uso que el interno pueda hacer del permiso, las probabilidades de comisión de un nuevo delito o de quebrantamiento y su utilidad para el interno, y que debe tener en cuenta la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y demás circunstancias del mismo, tanto con relación al cumplimiento en prisión de la condena como a la vida en libertad, y debe revelarse razonable conforme a las normas de la lógica y experiencia comunes. Al interno se le ha pautado programa de alcoholismo, programa específico de tratamiento de violencia de género, que ha de concluir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
  • Nº Recurso: 2/2012
  • Fecha: 12/06/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la resolución que la buena conducta penitenciaria y su participación en diversas actividades del centro no son circunstancias favorables para la concesión del tercer grado penitenciario cuando la condena es larga, aún esta lejos el cumplimiento de sus 3/4 partes y no se ha disfrutado de permisos mas allá de una salida a recoger un premio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 576/2012
  • Fecha: 05/06/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Comienza la resolución señalando que el sistema de individualización del tratamiento penitenciario permite que el penado, dependiendo de sus particulares condiciones, pueda ser situado inicialmente en cualquiera de los grados penitenciarios, incluso directamente en el tercer grado, que conllevará el régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. Así apunta que la progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno, y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la mayor libertad; mientras que la regresión de grado, por el contrario, procederá cuando se aprecie en el interno, en relación con el tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. Concluye señalando que son circunstancias negativas para la progresión al tercer grado el reconocimiento sólo parcial de los hechos, el minimizar la responsabilidad y el no contar con vínculos familiares que actúen como un referente de contención y de garantías de supervisión y control sobre el interno.

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